domingo, 31 de enero de 2010

Reforma Constitucional

Estos son, a grandes rasgos, algunos de los puntos que estuvieron en el tapete en la Asamblea Revisora de la constitución finalmente aprobada y promulgada el pasado 26 de Enero de 2010 de la que dejamos un ejemplar colgado para consumo de los lectores de Cevicosenlaweb (click aquí para descargarla en formado .doc).
  • La nacionalidad se mantuvo por nacimiento (jus soli), como país de migrantes que somos, aunque asimiló los indocumentados a extranjeros en tránsito (Art.18). 
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

  • Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, y para referendos para reformas a la Constitución de la República (Arts. 22 y 272).
    Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
    1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
    2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
    3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
    4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
    5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

  • La Cámara de Diputados quedó congelada en 178 miembros (Art.81), pero se añadirán cinco por acumulación de votos y siete para dominicanos en el exterior. También en las candidaturas para la Cámara de Cuentas y el Defensor el Pueblo.

  • El Senado autorizará la presencia de tropas extranjeras y el envío de tropas dominicanas al exterior; se redujo de 3/4 a 2/3 partes los votos para destituir a funcionarios públicos y se subió de 1/2 a 2/3 para elegir la JCE (Art.80).

  • Se crearon los Ministerios de Estado (Art.134), pero no deberían sustituir sino unir a las actuales Secretarías de Estado y organismos afines, para reducir la dispersión actual del gobierno.

  • Se redujo de 13 a 8 el Consejo Nacional de la Magistratura, que lo legítima institucionalmente, porque su mayoría es elegida por el pueblo; pero incluye al Procurador General y el Presidente es decisivo.

  • Se reincorporaron las regiones (arts. 12 y 196); los distritos municipales, secciones y parajes que habían sido eliminados (arts 12 y 196).

  • Los municipios elegirán sus autoridades en el mismo año que el Presidente y el Congreso Nacional, pero 3 meses antes, y corresponderá ahora a los tribunales y no al Poder Ejecutivo conocer los conflictos.

  • Pero ciertos dispositivos retrógrados siguen, como el que supone a la persecución del aborto terapéutico (Art.37)...
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

  • ...el continuismo presidencialista (Art.124)... 
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

  • ...la primacía al sector privado en el usufructo de nuestras playas, y ríos (Art. 15)...
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.



Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

  • ...el que permite enajenar la soberanía nacional por simple ley(Art.26); y se dejó fuera la Constituyente. El próximo Congreso y los municipios durarán no dos sino 6 años.
Si desea tener la copia de la Constitución recién aprobada, haga click aquí.

El Metro de Santo Domingo cumple su primer añito (ya camina)!

Por Juan Bolívar Díaz, Hoy Digital.
Al cumplirse ayer, 30 de Enero de 2010, el primer año de operaciones del metro de Santo Domingo, el balance no podría ser más confirmatorio de la improvisada, absurda y antieconómica inversión que concentró las energías del gobierno en el pasado período constitucional por encima de toda racionalidad y de la oposición de gran proporción de las instituciones y líderes. Pero ni el resultado disuade a nuestras máximas autoridades que se han embarcado con igual desparpajo a construir una segunda línea del metro.


Son las cifras de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) las que confirman el absurdo, ya que en su primer año el metro fue abordado por 17 millones 805 mil 29 pasajeros, equivalentes a 49 mil 458 por día, si lo dividimos entre 360, lo que en “números redondos” podríamos convertir en 50 mil.

Como se supone que la inmensa mayoría lo utiliza en ida y vuelta, en realidad el metro está sirviendo apenas a 25 mil personas, equivalentes al 1.43 por ciento de la población de aproximadamente 3 millones 500 mil personas de esta megaurbe que conforman el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, a las que sirve ese moderno medio de transporte. Si lo dividimos entre los 9 millones y medio de habitantes del país, la obra pública de mayor costo de nuestra historia apenas beneficia al 0.26 por ciento. Para mayor comprensión, a la cuarta parte del 1 por ciento.

La cifra para nada puede resultar sorprendente. Aunque sí tremendamente impresionante su confirmación. Esa fue la razón principal por la que gran parte de la sociedad pensante se opuso a la construcción de ese metro, teniendo las mayorías nacionales tantas prioridades.

Hay que recordar que hasta el Consejo Económico, Social e Institucional que acababa de instituir el presidente Leonel Fernández, recomendó desistir de la obra después de realizar consultas, incluyendo técnicos nacionales e internacionales. El gobierno emprendió la construcción mutilando en la cuna su flamante CIES.

Es indudable que a largo plazo, a medida en que se construyan otras líneas del metro, la inversión inicial tendrá un mayor rendimiento. Pero eso sólo puede justificarse en una sociedad desarrollada, donde no falten aulas, ni viviendas, ni alcantarillados pluviales y sanitarios y donde el nivel educativo no promedie el sexto grado de la primaria por las deficiencias y precariedades acumuladas.

Pero el presidente Fernández persiste en hacer del metro su plataforma de trascendencia histórica de nuestros gobernantes, que cifran el progreso en las obras materiales, aunque sean de poca utilidad y escaso rendimiento, relegando la inversión en el desarrollo humano, cuyos resultados no se pueden exhibir en cuatro ni ocho años.

De ahí que pese a las precariedades económicas de los últimos dos años, cuando en el 2009 las inversiones en construcción se redujeron en cerca del 80 por ciento, con el mayor endeudamiento de nuestra historia llamado a dificultar aún más la inversión en educación y salud, se hayan iniciado los trabajos de una segunda línea del metro.

Lo peor es que los trabajos de la segunda avanzan en medio del engaño y la manipulación. Puesto que el 4 de diciembre pasado se cerró un concurso público internacional para consignar la obra a la inversión privada. Según la convocatoria del 18 de octubre el concesionario tendría que invertir por lo menos 200 millones de dólares de capital propio y encargarse de buscar el resto del financiamiento.

Casi dos meses después no se ha informado nada sobre el resultado de la “Licitación No. OPREP 026/2009”, publicada en la página 5A del Listín Diario el 19 de octubre del 2009.

Así de racional y transparente es este gobierno de la postmodernidad, de la era del conocimiento y de la superación de la brecha digital. ¡Salve César, los que van a seguir en la ignorancia y la miseria te saludan!

Día Nacional de la Juventud

El 31 de Enero de cada año se conmemora en la República Dominicana el Día Nacional de la Juventud, estatuído mediante la ley nº 20-93. Esta fecha coincide con la celebración del día de San Juan Bosco, llamado ‘Padre y Maestro de la Juventud', un santo que se dedicó por completo al trabajo para rescatar a los jóvenes de las calles y a delincuentes en la Italia del Siglo XIX.

San Juan Bosco fue el fundador de la congregación salesiana, integrada por sacerdotes, religiosos y laicos. En nuestro país tenemos la presencia saleciana en numerosos colegios, parroquias, oratorios y programas de asistencia a la juventud y a la niñez. También hay seminarios que se dedican a la formación de jóvenes que quieren ser sacerdotes.

Esta Ley 20-93 también instituyó el Premio Nacional de Juventud, para el cual se realiza todos los años un gran acto. En palabras del Presidente Dr. Leonel Fernández Reyna, en un discurso ofrecido un día como este dos años atrás: “Una sociedad que envejece, que no logra reproducirse, es en realidad una sociedad en proceso de extinción; mientras que por el contrario, una sociedad cuya población es eminentemente joven tiene en esa población su activo fundamental y por lo demás tiene asegurado su porvenir.” De acuerdo a la Secretaría de Estado de la Juventud, la población joven (15 a 35 años) dominicana representa en la actualidad aproximadamente el 36% de la población total, unos 3,082,599 jóvenes.

Es oportuno reseñar en un día como el de hoy que el balance, en términos de políticas sociales pro juventud, es deprimente. Cada vez hay más jóvenes en las drogas -como vicio y como modus vivendi- y en los delitos conexos. La masa de muchachos y muchachas sin empleo crece con los años y la falta de oportunidades es un disuasivo para la preparación académica. En este Día Nacional de la Juventud debemos ser sinceros y reconocer, con ánimo de rectificar, que estamos en deuda con Don Bosco.

Descargue la Ley 20-93 pulsando click aquí
Conozca todo lo relacionado con Don Bosco descargando su bibliografía en PDF pulsando click aquí o acá

El video de Sobeida


Un Millón Por Sobeida (www.unmillonporsobeida.com) from Un Millón Por Sobeida on Vimeo.