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Reforma Constitucional

Estos son, a grandes rasgos, algunos de los puntos que estuvieron en el tapete en la Asamblea Revisora de la constitución finalmente aproba...

Estos son, a grandes rasgos, algunos de los puntos que estuvieron en el tapete en la Asamblea Revisora de la constitución finalmente aprobada y promulgada el pasado 26 de Enero de 2010 de la que dejamos un ejemplar colgado para consumo de los lectores de Cevicosenlaweb (click aquí para descargarla en formado .doc).
  • La nacionalidad se mantuvo por nacimiento (jus soli), como país de migrantes que somos, aunque asimiló los indocumentados a extranjeros en tránsito (Art.18). 
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

  • Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, y para referendos para reformas a la Constitución de la República (Arts. 22 y 272).
    Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
    1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
    2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
    3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
    4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
    5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

  • La Cámara de Diputados quedó congelada en 178 miembros (Art.81), pero se añadirán cinco por acumulación de votos y siete para dominicanos en el exterior. También en las candidaturas para la Cámara de Cuentas y el Defensor el Pueblo.

  • El Senado autorizará la presencia de tropas extranjeras y el envío de tropas dominicanas al exterior; se redujo de 3/4 a 2/3 partes los votos para destituir a funcionarios públicos y se subió de 1/2 a 2/3 para elegir la JCE (Art.80).

  • Se crearon los Ministerios de Estado (Art.134), pero no deberían sustituir sino unir a las actuales Secretarías de Estado y organismos afines, para reducir la dispersión actual del gobierno.

  • Se redujo de 13 a 8 el Consejo Nacional de la Magistratura, que lo legítima institucionalmente, porque su mayoría es elegida por el pueblo; pero incluye al Procurador General y el Presidente es decisivo.

  • Se reincorporaron las regiones (arts. 12 y 196); los distritos municipales, secciones y parajes que habían sido eliminados (arts 12 y 196).

  • Los municipios elegirán sus autoridades en el mismo año que el Presidente y el Congreso Nacional, pero 3 meses antes, y corresponderá ahora a los tribunales y no al Poder Ejecutivo conocer los conflictos.

  • Pero ciertos dispositivos retrógrados siguen, como el que supone a la persecución del aborto terapéutico (Art.37)...
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

  • ...el continuismo presidencialista (Art.124)... 
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

  • ...la primacía al sector privado en el usufructo de nuestras playas, y ríos (Art. 15)...
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.



Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

  • ...el que permite enajenar la soberanía nacional por simple ley(Art.26); y se dejó fuera la Constituyente. El próximo Congreso y los municipios durarán no dos sino 6 años.
Si desea tener la copia de la Constitución recién aprobada, haga click aquí.

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