Reforma Constitucional
Estos son, a grandes rasgos, algunos de los puntos que estuvieron en el tapete en la Asamblea Revisora de la constitución finalmente aproba...

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- La nacionalidad se mantuvo por nacimiento (jus soli), como país de migrantes que somos, aunque asimiló los indocumentados a extranjeros en tránsito (Art.18).
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, y para referendos para reformas a la Constitución de la República (Arts. 22 y 272).Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
La Cámara de Diputados quedó congelada en 178 miembros (Art.81), pero se añadirán cinco por acumulación de votos y siete para dominicanos en el exterior. También en las candidaturas para la Cámara de Cuentas y el Defensor el Pueblo.
El Senado autorizará la presencia de tropas extranjeras y el envío de tropas dominicanas al exterior; se redujo de 3/4 a 2/3 partes los votos para destituir a funcionarios públicos y se subió de 1/2 a 2/3 para elegir la JCE (Art.80).
Se crearon los Ministerios de Estado (Art.134), pero no deberían sustituir sino unir a las actuales Secretarías de Estado y organismos afines, para reducir la dispersión actual del gobierno.
Se redujo de 13 a 8 el Consejo Nacional de la Magistratura, que lo legítima institucionalmente, porque su mayoría es elegida por el pueblo; pero incluye al Procurador General y el Presidente es decisivo.
Se reincorporaron las regiones (arts. 12 y 196); los distritos municipales, secciones y parajes que habían sido eliminados (arts 12 y 196).
Los municipios elegirán sus autoridades en el mismo año que el Presidente y el Congreso Nacional, pero 3 meses antes, y corresponderá ahora a los tribunales y no al Poder Ejecutivo conocer los conflictos.
Pero ciertos dispositivos retrógrados siguen, como el que supone a la persecución del aborto terapéutico (Art.37)...
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
...el continuismo presidencialista (Art.124)...
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
...la primacía al sector privado en el usufructo de nuestras playas, y ríos (Art. 15)...
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
...el que permite enajenar la soberanía nacional por simple ley(Art.26); y se dejó fuera la Constituyente. El próximo Congreso y los municipios durarán no dos sino 6 años.
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