Una foto, una frase y De Paseo por la Historia. Mis apuntes personales y una extensión de Cevicos.com, el primer portal de noticias online del municipio de Cevicos
De Paseo por la Historia. Con una mirada breve a los eventos y personajes que impactaron al país y al mundo.
Evaristo Regalado, 16 de junio de 2024
Iniciemos nuestro recorrido con la frase que exclamó María Trinidad Sánchez camino al paredón, con la serenidad de los mártires y la fe de los inmortales. Cito:
“Dios mío, cúmplase en mí tu voluntad y sálvese la República.”
Un día como hoy, 16 de junio de 1794, nació en Santo Domingo una de las figuras más nobles y valientes de nuestra historia: María Trinidad Sánchez. Mujer de temple extraordinario y convicciones férreas, se convirtió en pionera entre las próceres dominicanas, siendo no solo la primera lideresa de la Independencia, sino también la primera mujer víctima de persecución política en la naciente República.
Tras la proclamación de Independencia del 27 de febrero de 1844, María Trinidad no descansó. Se unió a la causa de los que combatían la anexión a España promovida por Pedro Santana. Fue arrestada y presionada para delatar a sus compañeros a cambio de su vida. Rechazó el trato con una dignidad que aún estremece, prefiriendo la muerte a la traición. Un Consejo de Guerra la sentenció al fusilamiento, castigo que se ejecutó con trágico simbolismo el 27 de febrero de 1845, exactamente un año después de la gesta que ella misma había ayudado a fraguar.
Sus acciones fueron muchas y decisivas: desde ocultar y transportar pólvora y pertrechos bajo sus faldas, hasta colaborar en la confección de cartuchos para la noche del trabucazo del 27 de febrero de 1844. También acompañó a Concepción Bona en la confección de la primera bandera dominicana.
María Trinidad Sánchez era tía del patricio Francisco del Rosario Sánchez, con quien compartió no solo lazos de sangre, sino ideales de libertad. A los 51 años entregó su vida por esos ideales, o mejor dicho: se la arrebataron, sellando con sangre el compromiso que había abrazado desde el principio.
Sus restos descansan en el Panteón de la Patria. Su legado ha sido honrado en calles, monumentos, centros educativos y en la provincia que lleva su nombre en el nordeste del país. Un saludo a mis amigos de Nagua, donde entras si quieres y sales si puedes.
Hasta la próxima cuando la historia nos convoque. Si te gustó, comparte.
FIRMA DEL CONCORDATO ENTRE EL VATICANO Y EL ESTADO DOMINICANO
De paseo por la historia. Con una mirada breve a los eventos y personajes que impactaron al país y al mundo.
Evaristo Regalado, 16 de junio de 2023
Iniciemos este recorrido con una frase extraída de la novela “La campana de cristal”, de la escritora y poetisa estadounidense Sylvia Plath, sobre las decepciones y las expectativas. Cito:
“Si no esperas nada de nadie, nunca estarás decepcionado”
Escueta y estoica, pero precisa, porque la decepción muchas veces no viene de los actos de los demás, no necesariamente, sino de nuestras propias expectativas sobre ellos. Por eso hay que gestionar muy bien esas expectativas, aterrizándolas, para no sufrir en caso de que no se cumplan. Esperar menos (o nada) es una buena forma de blindarnos para no sufrir decepciones.
Ahora empecemos. Un día como hoy, 16 de junio, pero de 1954, el Estado dominicano y la Santa Sede firmaron un concordato con el objetivo de (cito): “asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana”. Así quedó redactado el primer párrafo del documento. El documento también tiene como objetivo regular o normar las relaciones del Estado dominicano con la Iglesia.
El Concordato establece la religión católica como la oficial del pueblo dominicano (Art. I). Sin embargo, hay que acotar que en el país se respeta la libertad de culto. De igual forma, el acuerdo le confiere ciertas ventajas, facilidades y privilegios al clero. Podemos citar algunas:
(1) El reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede (Art. II);
(2) El compromiso del Gobierno Dominicano de construir las edificaciones para el alojamiento del obispo, así como las oficinas de las curias al momento de la firma del documento y a futuro (Art. VII). Además, el establecimiento de una subvención mensual para los gastos de administración y para las iglesias pobres. Las edificaciones construidas se consideran como parte de patrimonio propio de la Iglesia y están libres de toda carga impositiva o de contribución;
(3) La exención de cualquier impuesto o tasa de inmigración aplicable a religiosos extranjeros invitados por las autoridades eclesiásticas (Art. X). También exime del pago de impuestos eclesiásticos locales en razón del ejercicio de su ministerio espiritual (Art. XXIV, ordinal 3);
(4) La protección del Estado para los eclesiásticos en el ejercicio de su ministerio, como lo es la imposibilidad de ser interrogados por jueces o autoridades sobre cuestiones que les hayan sido reveladas en el secreto de su ejercicio espiritual (Art. XI);
(5) La exención del servicio militar obligatorio en beneficio de los clérigos, seminaristas y religiosos (Art. XII), salvo que exista una movilización general en el país. En este último caso sólo podrán ser asignados en instituciones de tipo caritativo o en la Cruz Roja. Los obispos y los párrocos quedan excentos del servicio militar obligatorio sin importar las circunstancias imperantes;
(6) En caso de arresto de un religioso o eclesiástico este deberá ser tratado “con el miramiento debido a su estado y a su grado” (Art. XIII) y en caso de condena cumplirá su pena en un local separado del de la gente común (los laicos);
(7) se establece el reconocimiento oficial de todos los efectos civiles a los matrimonios canónicos o realizados por la Iglesia (Art. XV) y la renuncia de los cónyuges al divorcio civil cuando los hubiese casado la Iglesia, por lo que los tribunales civiles no podrán instrumentar dicho divorcio;
(8) La organización de un cuerpo de capellanes militares con grado o rango de oficiales, bajo la tutela del Arzobispo Metropolitano (Art. XVII);
(9) Establece oficialmente los días festivos de la iglesia con sus correspondientes “facilidades necesarias para que los fieles puedan cumplir en esos días sus deberes religiosos” por parte del Estado (Art. XVIII);
(10) El otorgamiento de la dirección de los hospitales, asilos, orfanatos y otras instituciones nacionales de caridad preferiblemente, y siempre que sea posible, a los religiosos (Art. XIX);
(11) Libertad para fundar seminarios y cualquier tipo de instituto de formación eclesiástica, sin sujeción a la fiscalización del Estado (Art. XX), además del establecimiento libre de escuelas de cualquier orden y grado, a las que el Estado les asignará subvención (Art. XXI);
(12) El establecimiento de los principios de la doctrina y de la moral católicas en la enseñanza de las escuelas públicas (Art. XXII), siempre que los padres no pidan por escrito que sean exentos de esas orientaciones.
En la firma del Concordato actuaron el presidente de turno, Rafael L. Trujillo Molina (por parte del Estado) y Domenico Tardini, Encargado de Asuntos Exteriores del Vaticano, en representación del papa Pio XII y, consecuentemente, de la Iglesia.
Para muchos el Concordato vino a legitimar el maridaje, la politización, la simpatía e incluso la militancia soterrada de muchos miembros del clero con el régimen trijillista, una situación que se fue enfriando hasta que finalmente se resquebrajó durante los últimos años de la dictadura, especialmente a partir del año 1959 con la llegada al país del Nuncio Apostólico Lino Zanini, un sacerdote que desafió abiertamente a Trujillo y a la tiranía1.
Luego de su designación, Zanini estaba supuesto a llegar al país el día 20 ó 21 de octubre de ese año, día cercano a la víspera del natalicio del dictador dominicano (24 de octubre). Sin embargo el cura “hizo tiempo” con una parada en Puerto Rico para retrasar su llegada al país, al que arribó cinco días después, el 25 de octubre, es decir, luego de que había pasado la celebración del cumpleaños del sátrapa. Lo hizo deliberadamente con tal de no verse obligado a participar en las celebraciones u otorgarle algún cumplido o pleitesía al tirano. A los cumpleaños de Trujillo normalmente estaban invitados, además de los funcionarios y diplomáticos, los obispos y arzobispos de la Iglesia Católica y eso fue precisamente lo que quiso evitar el cura.
Fueron muchos los encontronazos que tuvo Monseñor Zanini con el régimen: (1) su defensa de un seminarista hecho preso, acusado de conspiración; (2) su negativa a bendecir obras en algunos actos oficiales; (3) su sutil invitación a Trujillo para que cogiera un avión y se fuera del país en un acto celebrado en el aeropuerto2; (4) hasta la redacción3 de la famosa Carta Pastoral del 25 de enero de 1960 en la que se denunciaba de forma contundente, tal vez como nunca antes se había hecho, el apresamiento y tortura se los héroes capturados en las tres misiones fallidas del 14 de junio de 1959, en Constanza, Maimón y Estero Hondo.
Zanini, debido a su áspera relación con el régimen, tuvo que salir del país en mayo de 1960, con apenas seis meses desempeñando sus funciones, pero no sin antes dejar esparcida la semilla de la rebelión y consumada la rotura definitiva (por lo menos en ese momento) del matrimonio y los amores entre la Iglesia y el trulillismo.
Si te gustó, comparte. En temas de cultura y saber solo se pierde lo que se guarda, pero se gana lo que se da.
#Depaseoporlahistoria#16Jun#Concordato
Puede consultarse el libro “Lino Zanini. El nuncio que desafió a Trujillo”, del autor dominicano nativo de Higüey Benjamín Rodríguez Carpio ↩︎
Una invitación similar a la que le haría años más tarde el periodista Orlando Martínez al presidente Dr. Joaquín Balaguer, en el artículo “Por qué no, Dr. Balaguer, su última publicación en vida, que sugería entre otras cosas lo siguiente: “por qué, doctor Balaguer, no se decide usted a subirse en el avión o el barco y desaparece definitivamente de este país” ↩︎
La Carta Pastoral de 1960, llamada por algunos como “La Pastoral de las Avispas”, y comparada con muchos con el Sermón de Adviento de Montesinos en 1511, fue de la autoría de los sacerdotes fray Vicente Rubio y Armando Tamargo, por petición del obispo de la Diócesis de La Altagracia, monseñor Juan Félix Pepén, quien a su vez había recibido el encargo y los “highlights” del nuncio Lino Zanini. ↩︎